Destacamento Policial de La Dulce informa. .

Se informan las medidas a tomar con quienes no cumplan la cuarentena obligatoria.

Se lleva a conocimiento a la población, que personal de este elemento, ha observado que no se está respetando la Cuarentena Obligatoria, la cual fue ordenada por el presidente de la Nación, mediante Decreto 260/20 en materia de seguridad sanitaria y Decreto 297/2020″AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» en marco de Brote Pandémico de COVID-19 (corona virus).

La población de la Localidad de La Dulce se toma a la ligera dicha Cuarentena como si fuera un día más de su rutina cotidiana.

Se pone en conocimiento a la población que se ha observado que los vecinos, salen a realizar las compras de alimento, lo que van a consumir en el momento, en vez de aprovisionarse para varios días, y evitar la menor circulación de ciudadanos en la calle; se ha observado a personas mayores de 60 años quienes son los mas vulnerables, transitando en la senda peatonal, a cada hora y conversando en las esquinas de la localidad sin ninguna precaución sanitaria (barbijos); así mismo se ha observado que los niños y adolescentes transitan con total libertad a toda hora del día.

Por eso, este elemento va a tomar las medidas necesarias a los fines de restringir y reducir el mayor el tránsito peatonal de civiles.

Se procederá a la aprehensión de todo ciudadano que circule injustificadamente la vía publica, se procederá al secuestro del vehículo en el que circula, hasta que finalice la medida dispuesta en marco de Salud Pública. Como así también se prevén multas e inhibiciones hasta diez años. –
Art. 202 Código Penal Argentino. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Art. 205 Código Penal Argentino. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Art. 239 Código Penal Argentino. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Queda Ud. debidamente notificado

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