CLAVES PARA OBTENER EL REAJUSTE JUBILATORIO.

A partir de septiembre se podrá conocer la oferta de pago del reajuste jubilatorio que importara un incremento sustancial en los haberes de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

Con el eje puesto en pagar los juicios, perdidos o no finalizados, por reajuste de haberes hechos contra la ANSES durante estos últimos 12 años y evitar otros nuevos, el Poder Ejecutivo reglamento la ley referida al programa de «reparación histórica» de haberes de jubilados y pensionados. Siguiendo una serie de pasos se puede acceder a este beneficio de forma simple.

Para comenzar el trámite, el beneficiario (jubilado o pensionado) debe tener su Clave de Seguridad Social. La misma se puede obtener en las oficinas de alguna de las delegaciones de  Anses. Pero lo más rápido es tramitarla vía internet o con la ayuda del abogado que vaya a patrocinarlo en el proceso.

 Una vez que se obtuvo la Clave de Seguridad Social, el beneficiario o su abogado pueden saber si su jubilación o pensión se encuentra comprendida dentro del programa de Reparación Histórica (si es reajustable).  Cabe aclarar que tanto la Jubilación como la Pensión pueden ser alcanzadas por este plan. En los casos en que no sea beneficiado por el programa, se podrá pedir una entrevista para consultar las razones de la exclusión.

 También se deberá contar con la huella dactilar registrada en el banco donde cobra los haberes o en las oficinas de Anses. De no haberlo hecho, y si el banco todavía no tiene el sistema habilitado, el camino es recurrir a alguna unidad de atención de la Anses habilitada para este trámite. Éste es un paso ineludible para adherirse al plan, porque para la firma del acuerdo se utilizarán las huellas digitales del beneficiario y de su abogado.

 Recién en septiembre se podrá conocer la oferta de pago y aceptar el acuerdo. Se firmará con la huella digital del beneficiario y de su abogado.

Luego viene el paso por el juzgado. El acuerdo se transferirá por vía electrónica donde un juez deberá homologarlo y una vez finalizado, dicho proceso, se empezará a cobrar el haber actualizado.

 Por otra parte, quienes reciban un no por respuesta, y no puedan acceder al programa de reajuste de haberes, serán quienes obtuvieron la prestación a través de la moratoria sin tener aportes previos. Tampoco corresponde para varios regímenes referidos a docentes ni a quienes cobran pensiones que provienen del eliminado sistema de capitalización (AFJP), si es que en su ingreso no hay un componente del sistema de reparto. Los fallos de la Corte sobre rentas vitalicias previsionales tampoco están contemplados.

 En resumen, el trámite resulta mucho más simple que el habitual paso por los juzgados que tenían que realizar aquellas personas que quisieran pedir su reajuste de haberes, evitando años de proceso judicial.

Norberto Wagner, Abogado.

T°2 F°284 CAN – T°702 F°227 CFAMDP

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