¿Qué son los servicios públicos?

Haga valer sus derechos como usuario consumidor.

550D71B1-E8C0-4267-A370-76FFDA807F85Los servicios públicos resultan esenciales, ya que satisfacen necesidades básicas e indispensables de los usuarios, como por ejemplo: electricidad, gas, teléfonos, para citar algunos.
El art. 42 de la Constitución Nacional dispone que: “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno…
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos…al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”…
El Organismo de Control, por ejemplo, del servicio público de Gas, se llama “ENARGAS”, en la factura de su Boleta le indican los datos del mismo, al que se puede recurrir en caso de violación de los derechos mencionados.
Además del artículo de la Carta Magna mencionado, hay disposiciones en la Ley de Defensa del Consumidor, en resguardo de esos derechos y que todo usuario debe saber y entender. Entre sus normas más importantes se encuentra la que establece que en caso de duda sobre la normativa aplicable resultará la más favorable al consumidor.
– En el art. 25 establece: Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: «Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240».
Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
Reglamentación del Decreto 1798/94: “Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán entregar a requerimiento de los usuarios factura detallada del servicio prestado.” Es así que desde el art. 25 trasncripto al 31 inclusive son normas que reglamentan los servicios público entre ellos la Reciprocidad en el trato, Registro de reclamos. Atención personalizada, Seguridad de las instalaciones. Información, Instrumentos y unidades de medición, Interrupción de la prestación del servicio, error en la facturación presunción,etc. Asimismo el El art. 30 bis establece: Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, ….”
Por ello no dude en hacer valer sus derechos como usuario consumidor.
Dra. Viviana Jorgensen.
Abogada Mediadora.

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