Diciembre, mes del aguinaldo y comienzo de las vacaciones

Todo lo que tenés que saber sobre el aguinaldo, horas extras y vacaciones

Este mes a todos los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del Sueldo Anual Complementario, también conocido como AGUINALDO. El primer pago se realizó el pasado 30 de junio y el segundo deberá darse antes del sábado 18 de diciembre. No obstante, los empleadores tienen una permisividad de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago, es decir que tienen tiempo hasta el 23 de diciembre conforme a la legislación vigente.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario se divide en dos pagos. Los trabajadores reciben el 50% de la mayor remuneración percibida en los dos semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año.

Si durante alguno de los semestres (de enero a junio y de julio a diciembre) el o la empleada no trabajó todos los meses, ya sea porque empezó a trabajar a mediados del semestre o porque se extinguió el contrato durante el mismo, hay que abonar el proporcional a los meses trabajados.

Es importante saber que la mayor remuneración percibida por el trabajador incluye: HORAS EXTRAS, COMISIONES Y OTRAS REMUNERACIONES VARIABLES.

También es necesario que factores como las horas extras esten valuadas de manera correcta, es decir, que el empleador calcule el recargo de la hora en base a las pautas establecidas en la ley.

Cuando la trabajadora preste servicios en horas suplementarias la remuneración tendrá un recargo del 50% por cada hora en días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 hs. y en días domingo y feriados nacionales.

El aguinaldo también incluye el llamado “plus vacacional”. En el periodo de vacaciones los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial, durante esos días de descanso se cobra un poco más que en días laborales normales. El pago siempre debe realizarse antes de que el trabajador comience las vacaciones.

“¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?”

La duración de las vacaciones va a depender de la antigüedad que se tenga en el empleo:

  • Cuando la antigüedad sea superior a seis meses y no supere los 5 años: corresponden 14 días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no supere los 10: 21 días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no supere los 20: 28 días corridos.
  • Cuando la antigüedad pase los 20 años: le corresponden 35 días corridos.

Si tenes dudas al respecto podés contactarnos.

ABOGADA AYLEN AMADO

Contacto: 2262-643801

Consultorio en calle 22 n° 649 todos los martes de 9.00 a 15.00.

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